Dictamen nº 43692 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449127458

Dictamen nº 43692 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013

N° 43.692 Fecha : 09-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Carrasco Tobar, concejala de la Municipalidad de Pudahuel, consultando cuál es el límite de la información que sobre los programas asistenciales puede entregar la citada entidad edilicia al concejo municipal, tanto respecto de la identidad de las personas beneficiadas, como de los informes sociales de las mismas, teniendo en cuenta que la divulgación de dicha información puede vulnerar la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel informó, en síntesis, que efectivamente esos antecedentes fueron pedidos por concejales de dicha corporación, conforme a los términos establecidos en el artículo 79, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales habrían sido remitidos oportunamente a las mencionadas autoridades.

Sobre la materia, cumple con señalar, en lo que interesa, que el inciso segundo del artículo 119 de la Constitución Política, dispone que el concejo municipal ejercerá sus funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

En armonía con la norma recién aludida, el artículo 71 de la mencionada ley N° 18.695 establece que el concejo municipal tendrá un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, en tanto que su artículo 79 enumera las funciones de ese cuerpo colegiado, las que comprenden diversas potestades de fiscalización, entre las cuales destaca, para los efectos del presente oficio, la consagrada en su letra h) que lo faculta para citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos y funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. El precepto citado añade, en su inciso segundo, que la facultad de pedir información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

En este orden de consideraciones, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 277, de 2012, en lo que respecta a la consulta relativa al contenido de la información que puede ser entregada por la comentada entidad edilicia al concejo, es menester precisar, que la aludida disposición no precisa el tipo de antecedentes que podrían ser solicitados en ejercicio de la facultad que regula, sino que se limita a señalar que basta con que el concejo la considere...

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