Dictamen nº 43644 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449127442

Dictamen nº 43644 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013

N° 43.644 Fecha: 09-VII-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Carolina Goic Boroevic y los diputados señores Fuad Chahín Valenzuela, Gabriel Ascencio Mansilla y Gabriel Silber Romo, solicitando un pronunciamiento que determine si el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) obró en el marco de su competencia al haber emitido informes jurídicos en torno a la procedencia de cobrar a los usuarios de centros comerciales por el uso de los estacionamientos que son parte de la dotación obligatoria de aquellos.

Lo propio, acerca de lo actuado por esa repartición pública al constituir, junto con los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, y de Economía, Fomento y Turismo, una mesa técnica con los centros comerciales que singularizan, para efectos de arribar a conclusiones atingentes a la materia.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por las subsecretarías de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes, y el SERNAC, es menester hacer presente que los artículos 57 y 58 de la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores-, conciben al último servicio indicado como un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, correspondiéndole “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”.

Concordante con ello, el inciso segundo del precitado artículo 58, en su letra g), le asigna la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de estos.

Ahora bien, de lo expuesto resulta que respecto de los consumidores el Estado, a través del SERNAC, debe velar por el acatamiento de las normas concernientes a ellos y a la protección de sus derechos, así como difundir sus derechos y deberes y realizar acciones para informar y educar a los mismos.

Luego, siendo un servicio público, ese organismo se encuentra en el imperativo de observar los principios de eficiencia y...

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