Dictamen nº 41972 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 447612414

Dictamen nº 41972 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2013

N° 41.972 Fecha : 02-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Nicolás Mena Letelier, exconcejal de la Municipalidad de Paine, denunciando un actuar arbitrario del alcalde de aquella entidad edilicia, por cuanto este no habría accedido a traspasarle el número de celular que utilizaba mientras desempeñaba dicho cargo. Asimismo, alega que otro exconcejal formuló una solicitud idéntica, la cual fue concedida.

Requerido al afecto, dicho municipio informó que es efectivo que dio lugar a la petición en comento respecto de otro exconcejal, debido a que aquel habría actuado en tiempo y forma, en cambio, en lo relativo a la reclamación del denunciante, el municipio hace presente que no tiene registro de una presentación suya y que éste no ha hecho aún devolución del teléfono que le fuera entregado por la entidad edilicia.

Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esta indicó en lo que interesa, que la municipalidad en cuanto suscriptor móvil, goza de derechos y obligaciones, incluida la facultad de transferir su carácter de suscriptor móvil, dentro del marco regulatorio de las telecomunicaciones, el cual incluye el número de teléfono móvil asociado.

Sobre el particular, debe recordarse que de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.061, de 2008, constituye una obligación del alcalde proporcionar al concejo, en cuanto órgano integrante del municipio, todos los medios que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones, comprendiéndose en ello tanto los recursos humanos como materiales, en atención a que conforme con lo prescrito en los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a esa autoridad le compete la administración de los bienes municipales.

Enseguida, es menester puntualizar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 425, de 1996, Reglamento del Servicio Público Telefónico, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debe entenderse por suscriptor móvil toda persona natural o jurídica que, mediante un contrato de suministro con una compañía telefónica móvil, adquiere el derecho a hacer uso del servicio público telefónico y servicios complementarios.

A su vez, el artículo 25, letra b), del señalado decreto N° 425, preceptúa, que la calidad de suscriptor de una compañía telefónica se adquiere por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR