Dictamen nº 40614 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 446222642

Dictamen nº 40614 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2013

N° 40.614 Fecha: 28-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Pizarro Peña, concejala de la Municipalidad de La Pintana, conjuntamente con el señor Eduardo Leiva Atero en la calidad, según indica, de presidente de la Junta de Vecinos Pablo Neruda 20-6 de la misma comuna, requiriendo un pronunciamiento respecto de las atribuciones que tendrían el alcalde y el concejo para impedir que determinadas personas hagan uso de la palabra en una audiencia pública.

Lo anterior, toda vez que, de acuerdo a lo aseverado por los recurrentes, si bien se accedió a la audiencia pública solicitada por el comité de allegados “Gladys Marín”, se vetaron las personas que esta organización habría designado para intervenir.

Requerido el municipio, sobre el particular, informó que el señor Leiva Atero pidió una audiencia adjuntando firmas de vecinos pertenecientes a los comités de allegados denominados “Víctor Jara” y “Gladys Marín”, sin acreditar facultades para representarlos, y sin ser tampoco integrante de los mismos, según los registros institucionales; a pesar de lo cual, atendiendo a que se dio en parte cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios que rigen las solicitudes de ese tipo de reuniones, se le comunicó la decisión de acceder a lo solicitado, con la indicación de que sólo podrían hacer uso de la palabra en dicha instancia cinco personas que pertenecieran a esas organizaciones, para lo cual debía hacerse llegar la nómina dentro del plazo señalado al efecto.

Añade el informe, que sin perjuicio de lo anterior, el concejo municipal acordó que no expusiera el solicitante, por existir antecedentes de incidentes de violencia en los que él habría participado en el marco de anteriores sesiones.

En relación con esta materia, es menester señalar que acorde con el artículo 93, inciso primero, de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cada entidad edilicia deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio, la localización de los asientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en su opinión, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las...

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