Dictamen nº 40199 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445767730

Dictamen nº 40199 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2013

N° 40.199 Fecha: 26-VI-2013

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Juan Pablo Donetch Odriozola, en representación, según indica, de la Sociedad Inmobiliaria Los Parques S.A., solicitando un pronunciamiento acerca del proyecto de cementerio que individualiza, emplazado en la comuna de Quilicura.

Lo anterior, por cuanto, a su juicio, el permiso de edificación N° 116, de 2011, de la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM), que lo ampara, infringiría lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y 2.1.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida Cartera Ministerial. Asimismo, reclama que lo manifestado por la autoridad ambiental, en orden a que el cementerio de que se trata no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se funda en antecedentes aportados por el titular que no se ajustan a la realidad del proyecto de la especie.

Por su parte, la señora Olga Feliú Segovia, en representación, según señala, de Valles Unidos S.A. -sociedad titular del proyecto en cuestión-, efectúa una serie de consideraciones sobre el mismo, expresando, en síntesis, que éste se encuentra en funcionamiento con las autorizaciones correspondientes, habiéndose adoptado las medidas de mitigación requeridas por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), derivadas de su emplazamiento en un área de riesgo, y que la Sociedad Inmobiliaria Los Parques S.A. ha incurrido en diversas imprecisiones en su reclamación.

Requerido su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) expone, en lo sustancial, que el proyecto se sitúa en un área de riesgo geofísico asociado a inundación recurrente, regulada en el artículo 8.2.1.4., letra b), del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en la cual no se admite la actividad de cementerio. Agrega que atendido el carácter rural del sector en que se ubica, ese proyecto necesitaba contar con el informe de esa repartición pública, según lo previsto en los antedichos artículos 55 y 2.1.19., el que no le ha sido recabado, de modo que el aludido permiso de edificación N° 116, de 2011, no se ajustaría a derecho.

A su turno, la Dirección Regional Metropolitana del...

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