Dictamen nº 37427 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 442059222

Dictamen nº 37427 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.427 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia, por una parte, de otorgar autorización de funcionamiento a la “Sociedad Rentas Trancura Limitada” -que solo realiza actividades comprendidas en el artículo 20, N° 2, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, sin estar obligada a llevar contabilidad alguna, ni determinar sus rentas de acuerdo a un balance general-, habida consideración que no le resulta exigible realizar el trámite de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y, por otra, de que dicha empresa solo pague a esa entidad edilicia por concepto de patente municipal, una unidad tributaria mensual por cada período de 12 meses.

Al respecto, con relación a la primera consulta, en el entendido que ella se refiere a determinar si la sociedad en comento se encuentra gravada con patente municipal, es menester anotar, que este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 71.250, de 2012 -en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 6 de noviembre de 2012, causa Rol N° 5.984, de 2012-, precisó que para determinar si una sociedad de inversión de aquellas a que se refiere el ocurrente, está sujeta al pago del referido tributo, la entidad edilicia -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos-, debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

Luego, en la medida que el giro contemplado en los estatutos de la “Sociedad Rentas Trancura Limitada” comprenda una actividad gravada con patente municipal, corresponderá su pago.

Enseguida, respecto del monto de la patente que debería pagar la mentada sociedad, es dable señalar que el inciso quinto del artículo 24 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que en los casos de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad...

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