Dictamen nº 34617 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2013
N° 34.617 Fecha : 04-VI-2013
Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Riveros Pérez y don Francisco Hammerschlag Geis, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las resoluciones de aprobación de anteproyectos N°s. 61 y 62, ambas de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, toda vez que, a su juicio, habrían vulnerado las normas establecidas por el Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de esa municipalidad, relativas a la exigencia de catastro de los árboles existentes y a la preservación de ejemplares valiosos, y a la altura de las construcciones. Asimismo, se refieren a la falta de cumplimiento de las normas en materia de ornato de la Ordenanza Municipal que indican.
Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la respectiva Secretaría Regional Ministerial Metropolitana coinciden en exponer, en síntesis, que no procede que la ordenanza local de un plan regulador comunal efectúe exigencias sobre catastro de árboles existentes o de preservación de los ejemplares valiosos, por cuanto ello excede el ámbito de competencia de tales instrumentos de planificación territorial, acorde con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y de su Ordenanza General (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado.
Por su parte, el referido municipio informa, en lo sustancial, que la autorización de los señalados anteproyectos se ajustó a la normativa aplicable.
Sobre el particular, es menester anotar que conforme con lo dispuesto en el artículo 116 de la LGUC, y en lo que concierne a este pronunciamiento, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, los que, aprobados, mantendrán su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo a que alude.
Luego, que el artículo 1.1.2. de la OGUC define “Anteproyecto” como la presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se...
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