Dictamen nº 9129 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525154

Dictamen nº 9129 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013

N° 9.129 Fecha: 08-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan José Soto Vargas, para solicitar el cese del descuento que se practica a su pensión y a las remuneraciones de su hijo Oscar Clodomiro Soto Barrientos y a la madre de éste, doña Eliet Soledad Barrientos Gallardo, correspondiente al 7%, de cotización de salud, en atención a la calidad de beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, que tienen reconocida.

Como cuestión previa, resulta necesario expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no hay constancia de que el interesado sea titular de algún beneficio previsional, no obstante lo cual, de sus dichos, se colige que podría tratarse de la pensión de reparación establecida en la ley N° 19.123.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, que la citada norma en su artículo 28 otorga a quienes enumera en su título II, esto es, las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o a los familiares de ellos, una pensión mensual de reparación.

Ahora bien, el artículo séptimo de la ley N° 19.980, modificatoria de la mencionada ley N° 19.123, dispone, en lo pertinente, que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a sus beneficiarios, quienes tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.

Luego, es dable anotar, que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley - 1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, - referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255-, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud.

Enseguida, el decreto con...

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