Dictamen nº 10852 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524702

Dictamen nº 10852 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.852 Fecha: 15-II-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde a este Órgano de Control instruir un sumario administrativo en contra de don Mario Melo Pimentel, por la eventual responsabilidad que le pudiera caber en el uso indebido de un automóvil que se encuentra al servicio de esa entidad edilicia en virtud de un contrato de arrendamiento de vehículos para el transporte de personas, celebrado con dicho particular.

Señala la autoridad recurrente, que de acuerdo a lo prevenido por la exconcejala doña Carmen Calderón Porras, además, de lo comunicado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, el señor Melo Pimentel, durante los días 1, 2 y 3 de octubre de 2012, no se presentó con el vehículo en dependencias de esa municipalidad a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del aludido contrato, por encontrarse, según se informa, distribuyendo propaganda política. Agrega, que no obstante aquel enviar en su reemplazo otro automóvil y conductor, no se pudo dar cumplimiento a dicho cometido por cuanto no existía autorización previa para tal efecto.

Sobre el particular, cabe tener presente que el decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y la circulación de vehículos estatales, establece en el inciso segundo de su artículo 1°, que dicha normativa también rige para los vehículos que éstas tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio.

A su turno, es del caso indicar que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.557, de 1994, y 9.011, de 2006, al aludir específicamente el citado decreto ley, que aquel se aplica a los vehículos que se tomen en arriendo, se desprende que ese cuerpo normativo solo regla el uso de vehículos respecto de los cuales ha mediado previamente un contrato de arrendamiento de cosa, conforme al concepto que al efecto contiene el Código Civil, y no de aquellos sobre los que se ha procedido a celebrar un contrato de transporte, que reglamenta especialmente el Código de Comercio.

Enseguida, conviene señalar que según lo previsto en el artículo 11 del citado decreto ley N° 799, de 1974, la investigación y sanción de las infracciones a sus disposiciones, son de competencia privativa de esta Contraloría General.

Por su parte, el oficio N° 15.000, de 2012, de este origen, que...

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