Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524694

Dictamen nº 19164 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2013

N° 19.164\tFecha: 01-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Mardones Rojas, funcionario de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se ordene la invalidación del concurso público que indica, toda vez que en las bases del respectivo certamen se exigió adjuntar documentación que no está contemplada en la ley y cuya obtención implica un costo para quien postula, cual es, específicamente, aquella tendiente a acreditar el cumplimiento de las exigencias de ingreso previstas en las letras a), c), d) y f), del artículo 10, de la ley N° 18.883.

Requerido el municipio, este informó, en lo que interesa, que no resultó procedente que en las bases del respectivo procedimiento concursal, se requiriera tanto el certificado de antecedentes como la declaración jurada de poseer salud compatible con el desempeño del cargo, por cuanto ello correspondía ser pedido por dicha entidad edilicia a los organismos competentes, una vez que el candidato fuese seleccionado.

Adicionalmente, ese servicio consulta respecto de la validez del nombramiento del señor Marco Piña Paredes, en el cargo de Director de Administración y Finanzas, grado 9 de la planta de directivos, atendido que participó en diversas etapas del certamen destinado a proveer dicha plaza, en su calidad de suplente de la misma.

Ahora bien, sobre la primera de las materias, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para ingresar a una municipalidad, es necesario cumplir, en lo que interesa, los requisitos establecidos en sus letras a), c), d) y f), a saber, ser ciudadano; tener salud compatible con el desempeño del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; y, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito, respectivamente; todos los cuales deben acreditarse en la forma indicada en el artículo 11 del mismo texto legal.

En efecto, en cuanto a la exigencia relativa a la ciudadanía que contempla la letra a) antes citada, ella debe comprobarse a través del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o fotocopia de la cédula nacional de identidad, acorde tanto a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 18.883, como de lo concluido por la jurisprudencia...

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