Dictamen nº 25475 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524250

Dictamen nº 25475 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2013

N° 25.475 Fecha: 25-IV-2013

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Alessandri Browne, en representación de la sociedad Publiguías Yell Chile S.A., requiriendo un pronunciamiento definitivo respecto de la negativa de la Municipalidad de Providencia a devolver las sumas que pagó su representada por concepto de derechos de publicidad, entre los años 2005 a 2008.

Al respecto cabe señalar que con ocasión de una anterior presentación del recurrente, en el mismo sentido, mediante el dictamen N° 48.607, de 2012, este Órgano de Control concluyó que era la municipalidad quien debía resolver si era procedente efectuar la restitución solicitada, siendo lo relevante para estos efectos determinar si la publicidad, cuya exhibición había dado lugar al cobro cuestionado, derivaba efectivamente de un servicio de carácter publicitario de parte de la empresa recurrente en la forma precisada por los dictámenes N°s 20.082, de 2007, y 17.171, de 2010, entre otros de esta Entidad Fiscalizadora.

Lo anterior, en atención a que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -en su texto vigente durante el período en que se realizaron los pagos cuyo reintegro se reclamaba, esto es, entre los años 2005 a 2008-, para que ese municipio pudiera percibir los respectivos derechos por concepto de publicidad instalada en propiedad privada, era menester que concurrieran dos requisitos, a saber: que la publicidad hubiese sido vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad, sin perjuicio de que debía, también, tener en consideración al momento de decidir, la normativa aplicable a la prescripción de la correspondiente acción, contenida en el artículo 2.515 del Código Civil.

Requerida la municipalidad, informó que no realizará las devoluciones de los montos cobrados a la empresa, toda vez que por una parte, ha transcurrido el lapso de tres años de prescripción extintiva de las correspondientes acciones a favor de esa entidad edilicia, contenido en el artículo 2.521 del código recién citado, plazo al que no estaría autorizada a renunciar y, por otra, en razón de tener registrado la sociedad, el giro de empresa de publicidad ante el Servicio de Impuestos Internos.

Pues bien, en primer término cumple con reiterar lo señalado en el referido dictamen N° 48.607...

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