Dictamen nº 21757 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524078

Dictamen nº 21757 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.757 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, remitiendo el sumario administrativo que ordenara instruir a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo Fiscalizador mediante su Informe de Investigación Especial N° 17, de 2010, relativo -en lo que interesa-, al otorgamiento de subsidios fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios en esa comuna.

Sobre el particular, conviene recordar que a través del citado informe, se concluyó, en lo que importa, que la entidad edilicia en comento, debía arbitrar las medidas tendientes a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hubieran intervenido en los hechos irregulares constatados en las indagaciones efectuadas, informando de ello a este Órgano de Control, tan pronto se dispusiera la instrucción de los procesos disciplinarios pertinentes.

En ese contexto, la Municipalidad de Cerro Navia ordenó incoar un sumario administrativo a cuyo término sancionó con la medida de multa de un 9% de la remuneración mensual, a don Sebastián Hernández Meza y a doña Rose Mary Báez Green, por su actuar negligente al otorgar -durante el período en que se desempeñaron como directores de la Dirección de Obras Municipales- permisos de edificación y de recepción definitiva a las viviendas correspondientes al Proyecto Acceso Vivienda II, no dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 1.2.1, 1.4.2, 5.1.5, y 5.2.6, todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el artículo 58, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Ahora bien, del análisis del proceso sumarial tenido a la vista, aparece que si bien la investigación respectiva se condice con las observaciones detalladas en la citada investigación especial, en lo que dice relación con los permisos de edificación y recepciones finales otorgadas de manera irregular, no se refiere a la responsabilidad que le pudiese asistir a los funcionarios sancionados, que con su actuación o negligencia afectaron el cierre administrativo regular de los trabajos, el término de las obras y, por consiguiente, el pago pendiente al contratista, tal como se expuso en los oficios N°s. 11.890 y 24.843, ambos de 2012, de este origen, emitidos...

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