Dictamen nº 28330 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 435508434

Dictamen nº 28330 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2013

N° 28.330 Fecha: 08-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Godoy Vásquez, quien manifiesta ser miembro de la “Federación Nacional de Sindicatos de Peonetas de Coca Cola y Ramos Conexos”, junto a otros trabajadores, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Dirección del Trabajo, en cuanto se habría negado a interponer una denuncia por práctica antisindical, ante el Juzgado Laboral respectivo, con motivo del despido de tres trabajadores que se encontraban con fuero laboral, por constitución de sindicato, por parte de la empresa Sociedad Importadora y Distribuidora Logar Limitada, en adelante Logar Limitada.

Requerida al efecto, la aludida Dirección informa que a través de la Orden de Servicio N° 2, de 2011, estableció tres procedimientos para dar tratamiento a eventuales vulneraciones a derechos sindicales, entre los cuales se cuenta uno relativo a atentados contra la libertad sindical susceptibles de ser sancionados como infracción laboral conforme al Código del Trabajo, bajo el cual se tramitó el reclamo efectuado con ocasión de la desvinculación de los empleados de Logar Limitada, señores Carlos Castillo Cornejo, Alejandro de la Cuadra Adonis y Víctor Zúñiga Palma.

Agrega que la referida instrucción dispone que los casos como el que motiva esta presentación, “deben fiscalizarse conforme a los mecanismos inspectivos que se utilizan habitualmente en el Servicio ante la infracción de una norma legal que imponga la obligación del empleador de contar con una autorización judicial para poner término a la relación laboral con el trabajador, dando lugar a la acción de reincorporación y la aplicación de una multa si el empleador no se allana al requerimiento.”.

Indica, además, que al término de esta labor inspectiva, se entrega la documentación completa al trabajador afectado a fin de que ejerza las acciones judiciales que estime apropiadas.

En razón de lo anterior, la Dirección del Trabajo señala que no ha vulnerado lo previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma impone el deber de ponderar los hechos y denunciarlos sólo cuando a juicio de esa entidad sean constitutivos de práctica antisindical, estimación a la que no llegó en la situación de que se trata.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 17 de agosto de 2012, fueron despedidos tres trabajadores de Logan Limitada, por la causal...

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