Dictamen nº 27001 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 435164166

Dictamen nº 27001 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013

N° 27.001 Fecha: 03-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Aguilar Soto, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para consultar si el tiempo trabajado en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, es útil para efectos del pago de la asignación establecida en la ley N° 19.490.

Como cuestión previa, cabe señalar que, del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la consulta se refiere a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, contemplada en el artículo 1° del citado cuerpo normativo.

Sobre el particular, es útil anotar que el mencionado precepto estableció el estipendio en estudio en favor del personal que indica, el cual será equivalente a los porcentajes que detalla, aplicados por cada tres años de desempeño efectivo cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Enseguida, el artículo , letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, expresa que para determinar los lapsos de labores efectivas de los funcionarios, se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los servicios de salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados.

Por su parte, el artículo 5° transitorio de la ley en comento, dispone que para los efectos del cómputo de los años de labores a que se refiere el citado artículo 1° se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de la publicación de la ley, el tiempo trabajado en las excorporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Como es dable advertir, la normativa transcrita...

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