Dictamen nº 27025 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434870526

Dictamen nº 27025 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2013

N° 27.025 Fecha: 03-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.122, de 2012, el que, complementando el oficio N° 38.284, de 2011 -ambos de este origen-, se pronunció sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de la licitación pública de la “Concesión de Espacios Públicos para la Provisión, Instalación, Mantención y Explotación de Elementos de Mobiliario Urbano con Publicidad Asociada en la comuna de Lo Barnechea”, convocada por esa entidad edilicia.

En particular, mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que el municipio no se ajustó a las bases de dicho proceso, toda vez que éstas impedían participar a empresas que a la fecha del llamado mantuvieran elementos publicitarios en la comuna sin las debidas autorizaciones.

Lo anterior, por cuanto, según lo precisó el citado oficio N° 9.122, de 2012, la empresa adjudicataria, sociedad Sur S.A., mantenía, a la fecha de la convocatoria a la respectiva licitación, instalaciones publicitarias en la faja adyacente del camino público Costanera Norte de la comuna de Lo Barnechea, sin las correspondientes autorizaciones de la Dirección de Vialidad.

En esta oportunidad, la municipalidad señala que la mencionada empresa contaba con un permiso precario otorgado mediante la resolución N° 14, de 2007, de la Secretaría Comunal de Planificación de dicha entidad edilicia, como administradora de los bienes nacionales de uso público, para mantener un letrero publicitario en el puente La Dehesa de esa comuna -el que se encuentra ubicado en la singularizada vía-, por lo que cumplía con las respectivas bases. No obstante, reconoce que el sector correspondiente fue declarado camino público, por lo que las autorizaciones pertinentes deben ser otorgadas por la antedicha Dirección.

Requerida al efecto, la Dirección de Vialidad indicó que la empresa Sur S.A. mantiene a la fecha de su informe, letreros instalados sin su autorización en el eje vial Costanera Norte, sobre el cual tiene competencia, disponiéndose el retiro de los mismos y la aplicación de multa, medidas que se encuentran pendientes atendidos los recursos administrativos deducidos por esa sociedad.

Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes...

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