Dictamen nº 23429 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 433327950

Dictamen nº 23429 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2013

N° 23.429 Fecha: 18-IV-2013

La Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda consulta a esta Contraloría General sobre la legalidad de la decisión adoptada por el Ministerio de Educación consistente en rechazarle la rendición de cuentas de los recursos que le fueron transferidos -en el marco del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión en Educación Municipal (FAGEM) 2011- y requerirle el reintegro de la suma de $71.826.466 correspondientes a gastos ejecutados fuera del plazo previsto por esa Secretaría de Estado para la realización de las actividades de que dan cuenta. Manifiesta que tales haberes han sido utilizados íntegramente en las finalidades que se tuvieron en vista al efectuar su traspaso.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que del total de los recursos transferidos a dicha entidad se le objetaron aquellos egresos relativos a actividades que ejecutó fuera del plazo fijado por esa Cartera de Estado para la realización de las mismas, solicitándole su reintegro. Añade que no obstante la extemporaneidad de su pago, se aceptó la rendición de aquel realizado por concepto de indemnización a la docente que indica, ya que se consideró que el retraso se debió a factores ajenos a la gestión propia del municipio.

Al respecto, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011, contempló recursos en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 704, de la Subsecretaría de Educación, Subvenciones a Establecimientos Educacionales, destinados al Programa “Apoyo a la Gestión de Educación Municipal”, cuya glosa 13 dispuso que para acceder a dichos haberes, las municipalidades debían presentar y aprobar ante el Ministerio de Educación un programa de mejoramiento de la gestión educativa y los informes de avance posteriores que incluyesen las acciones que se financiarían, las metas que se alcanzarían con estas, los costos asociados a cada una de ellas y los respectivos plazos de ejecución, determinando, a su vez, la forma de entrega del referido subsidio.

El inciso sexto de la aludida glosa estableció que durante el mes de diciembre de 2010, esa Secretaría de Estado instruiría a las entidades edilicias respecto al contenido y la forma en que debía ser presentado el referido programa, los informes de avance posteriores, así como el procedimiento para la aprobación de aquel. En cumplimiento de esa obligación, mediante la resolución exenta N° 173, de 17 de enero de 2011, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR