Dictamen nº 21785 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431479530

Dictamen nº 21785 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2013

N° 21.785 Fecha: 10-IV-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Gabriela Rozanna Comparini Villalobos, ex profesora civil del Ejército, reclamando de que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 31.720, de 2012, haya dado a conocer su nombre y monto de pensión de retiro.

Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido dictamen N° 31.720, de 2012, concluyó que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener el sueldo en actividad por los meses que duró el proceso de reliquidación de su jubilación.

Además, es dable indicar que dicho pronunciamiento fue publicado en la nómina de dictámenes relevantes del mes de mayo de 2012, en la página web de este Ente Contralor, y en él se identifica a la ocurrente con su nombre, citándose la resolución N° 341, de 2005, de la ex Subsecretaría de Aviación, que le concedió su pensión de retiro por el monto que señala.

Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, ordena que en los casos que el Contralor General informe a petición de parte o de jefaturas de servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes, los que conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° del mencionado texto legal, serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia.

Enseguida, el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República, precisa que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, lo que prescribe en similares términos el artículo 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, estableciendo como excepciones a la publicidad las que dispone esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Luego, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.

Por su parte, el artículo 155 de la precitada ley N° 10.336, previene que este...

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