Dictamen nº 15500 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427609150

Dictamen nº 15500 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2013

N° 15.500 Fecha: 08-III-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para consultar si el tiempo trabajado en las corporaciones de salud municipales, es útil para efectos de determinar los porcentajes correspondientes de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º de la ley Nº 19.490, estableció el estipendio en estudio, en favor del personal que indica, de las entidades que señala, el cual será equivalente a los porcentajes que detalla, aplicados por cada tres años de desempeño efectivo cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Enseguida, el artículo , letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -que reglamenta, en lo que interesa, el referido emolumento-, establece que para determinar los lapsos de labores efectivas de los funcionarios, se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los servicios de salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados.

Por su parte, el artículo 5° transitorio de la ley en comento, establece que para los efectos del cómputo de los años de labores a que se refiere el citado artículo 1° se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de la publicación de la ley, el tiempo trabajado en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

Como es dable advertir, la normativa transcrita establece y regula el pertinente beneficio pecuniario en forma taxativa, excluyendo...

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