Dictamen nº 15035 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 427446946

Dictamen nº 15035 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2013

N° 15.035\tFecha: 07-III-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Rojas Cavieres, funcionario del Instituto de Previsión Social, para consultar si el tiempo en que prestó funciones en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. -ENDESA-, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1969 y el 15 de agosto de 1980, es útil para determinar las bonificaciones a que tendría derecho de acuerdo con las leyes Nos 19.882 y 20.212.

Requerida de informe, la Corporación de Fomento de la Producción hace presente, en síntesis, que ENDESA se constituyó en 1943 como una sociedad anónima, cuyo capital estaba formado con aportes de la Corporación de Fomento de la Producción y de particulares, y por tanto, no reviste el carácter de empresa pública creada por ley, rigiéndose por sus propios estatutos y, en subsidio, por las normas que regulan a las sociedades anónimas.

Sobre el particular, y en lo que atañe al período servido en la mencionada empresa para los efectos de la citada ley N° 20.212, es dable considerar que el artículo sexto transitorio de esa preceptiva concede un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -esto es, el 29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera, a contrata o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, en la medida que cumplan con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Por su parte, este último precepto previene, en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado; y tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el de las mujeres, en el mismo lapso antes anotado.

En este punto, debe tenerse presente que, según se informó en el dictamen N° 49.152, de 2007, de este origen, y al tenor de los fundamentos que allí se expresan, para establecer el ámbito de aplicación de la normativa en análisis, debe atenderse al inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, conforme al cual, la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el...

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