Dictamen nº 73797 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 409213910

Dictamen nº 73797 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2012

N° 73.797 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Molina Sandoval, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a la bonificación adicional contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.374, dado que con posterioridad a la desvinculación de esa Casa de Estudios, solicitó ser desafiliada de su Administradora de Fondos de Pensiones, traspasando sus imposiciones al Instituto de Previsión Social, bajo el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerida de informe, la Universidad de Chile expone, en síntesis, que a la solicitante se le pagó el beneficio por retiro voluntario y el bono adicional, establecidos en los artículos y , respectivamente, de la ley N° 20.374, adjuntando al efecto copias de los documentos que dan cuenta de ello y agregando que tanto a la fecha de emisión del decreto de renuncia como a la de su retiro efectivo, la interesada cumplía con el requisito para acceder a la bonificación adicional, esto es, estar afiliada y cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, según consta en un certificado emitido por Previred, que se acompaña. Finalmente, añade que no tiene conocimiento formal de la desafiliación de la recurrente. En primer lugar, respecto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la citada ley N° 20.374, concedida a la señora Molina Sandoval, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo expresado, entre otros, por el oficio N° 35.231, de 2011, de este origen, para su otorgamiento no se discrimina en relación al sistema de previsión al que se encuentre afiliado el servidor, bastando que éste satisfaga, entre otras, la condición de desvinculación por la causal y en la oportunidad indicada en la preceptiva que regula la materia, por lo que tiene derecho a conservarla. En segundo término, cabe referirse a la posibilidad de que la interesada retenga el bono especial del artículo 4° de la aludida ley, por el que se consulta. Sobre el particular, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguna de las situaciones que la norma indica, siendo dable añadir que el inciso primero del artículo 2° de aquella ley, previene que en tales casos se entenderá que el imponente, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora...

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