Dictamen nº 74141 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 409213826

Dictamen nº 74141 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2012

N° 74.141 Fecha: 28-XI-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por la Municipalidad de Valdivia, la que solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de enterar a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de esa entidad edilicia, viáticos y gastos de movilización y representación. Asimismo, consulta si, en caso de ser ello factible, a qué partida presupuestaria se debieran imputar los respectivos gastos. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la participación ciudadana, sustituyendo, en lo pertinente, el artículo 94 de este último texto legal, el que en su actual inciso primero establece que en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, reemplazándose así al antiguo consejo económico y social comunal. En dicho contexto, el inciso final del artículo 94 de la citada ley N° 18.695 precisa que cada municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Al respecto, es dable anotar que según el tenor literal del precepto citado, los medios que deben ser proporcionados al aludido consejo se encuentran referidos a su funcionamiento en cuanto cuerpo colegiado, sin que el legislador autorice que se destinen recursos para permitir la participación individual en el mismo de cada uno de sus integrantes ni que haya contemplado el pago de algún tipo de asignación o dieta para estos. Siendo ello así, y considerando que los referidos consejeros no revisten la calidad de funcionarios públicos, no corresponde que les sean enterados viáticos o reembolsados los gastos en que incurran para su intervención personal en las sesiones del consejo, por no existir una norma legal que habilite al municipio en tal sentido. En cambio, si tales integrantes actúan en representación del respectivo consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la participación ciudadana que a este compete respecto de la gestión edilicia, los gastos en que incurran deberán serles reembolsados, pues ello importará el cumplimiento de un cometido del respectivo ente colegiado y no una actuación a título personal y, por consiguiente, en tal caso...

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