Dictamen nº 40020 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012
N° 40.020 Fecha: 06-VII-2012 La Sociedad Educacional Bahía Darwin Limitada, representada por el señor Jorge Martínez Alán, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora consultando si procede interponer un recurso de reposición en contra de la resolución que indica, dictada por el Subsecretario de Educación, que se pronunció respecto de un recurso extraordinario de revisión deducido por esa sociedad. Sostiene al efecto, que a través de la resolución exenta N° 4.398, de 2011, el aludido Subsecretario rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución exenta N° 3.249, de 2011, de esa autoridad, que acogió parcialmente el recurso extraordinario de revisión presentado, señalando que la subvención a que se refiere, se generó en el mes de septiembre de 2008 y no entre los años 2005 a 2008 como lo solicitaba el ocurrente. Agrega que la negativa del Subsecretario de Educación le causa indefensión toda vez que no existe otro medio para reclamar en la especie, añadiendo que tanto el artículo 10 de la ley N° 18.575, como los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, permiten fundar la admisión de la reposición en comento. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación expresa que no se ha producido tal indefensión por cuanto acogió parcialmente el aludido recurso extraordinario de revisión, añadiendo que aceptar la procedencia de la reposición en análisis, atenta contra la certeza y seguridad jurídicas, pues las instancias para deducir los medios de impugnación contemplados en la ley se encuentran agotadas, siendo inadmisible la presentación ilimitada de recursos en contra de los actos de la Administración. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 10 de la ley N° 18.575 previene, en lo que importa, que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley, y que se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo. En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, dispone que “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales”, en tanto, el artículo 59 del mencionado cuerpo legal consigna las normas relativas a la interposición del recurso de reposición. En este contexto, es...
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