Dictamen nº 61523 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760746

Dictamen nº 61523 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.523 Fecha: 03-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Navarrete Molina y doña Gloria Carrasco Riquelme, funcionarias de la dotación de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando por la falta de imparcialidad de uno de los integrantes de la comisión calificadora de ese municipio; solicitando, por una parte, se ordene un nuevo proceso calificatorio para la segunda de las servidoras mencionadas y, por la otra, fiscalizar el estado del proceso sumarial incoado en contra doña Marianela Oliva López, haciendo presente eventuales irregularidades administrativas que habría cometido el Jefe del Departamento de Administración de Salud Municipal, don Alfred Otárola Silva. Requerido informe, la Municipalidad de Lo Espejo se refirió a la presunta falta de imparcialidad en el procedimiento de calificaciones de la señora Carrasco Riquelme, correspondiente al período 2009-2010, señalando que aquel se retrotrajo a la etapa de conformación de la comisión de calificación -excluyendo para estos efectos a la señora Oliva López-, tal como ordenó el dictamen N° 4.741, de 2012, de este Órgano de Control, adoptándose un nuevo acuerdo debidamente fundado. Precisado lo anterior, cumple con referirse a cada una de las alegaciones en particular. En relación a la eventual falta de imparcialidad que afectaría a uno de los integrantes de la comisión calificadora -don Marcos Allendes Pulgar-, quien fuera designado en reemplazo de la señora Oliva López, cabe señalar que las peticionarias no acompañan antecedentes que permitan acreditar dicha circunstancia, por lo que debe ser desestimada su alegación en este sentido. Respecto del requerimiento que efectúan las recurrentes en orden a que la evaluación final de la señora Carrasco Riquelme sea realizada por su jefe directo o quien conozca efectivamente su quehacer laboral, cumple con señalar que aquellas no han mencionado los argumentos que permitan fundamentar tal petición, la que por lo demás, contraviene la regulación normativa del sistema de calificaciones establecida en el artículo 44 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y en el párrafo 7° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria. En efecto, el artículo 59 del citado texto reglamentario, previene que el aludido sistema comprende a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la respectiva comisión, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR