Dictamen nº 33424 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760326

Dictamen nº 33424 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2012

N° 33.424 Fecha: 06-VI-2012 Don Oscar Burgos Vidal, sostenedor de la Escuela Especial de Lenguaje Mi Despertar, impugna la resolución exenta N° 5.583, de 2011, del Ministerio de Educación, que rechazó la apelación interpuesta, confirmó la sanción de revocación de reconocimiento oficial contra dicho establecimiento y la orden de reintegro de la cantidad que se indica, aplicadas en el proceso de subvenciones seguido en su contra, reclamando también acerca de la notificación de ese acto administrativo. El Ministerio de Educación ha remitido el expediente del procedimiento de que se trata, expresando que las alegaciones presentadas por el sostenedor fueron debidamente analizadas, siendo insuficientes para acoger el aludido recurso. Sobre la materia, conviene indicar que tanto la sanción aplicada como la orden de reintegro fueron impuestas luego de la instrucción de procesos administrativos de subvenciones por infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. A continuación, cabe precisar que el inciso final del artículo 53 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2 prescribe que a este Órgano de Control le corresponde conocer de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Ministro de Educación que rechacen la correspondiente apelación, siempre que se trate de las sanciones que señala, entre las cuales se encuentra la de revocación del reconocimiento oficial del Estado, impuesta en la especie, debiendo hacer presente en relación con el reintegro ordenado, que este Organismo Fiscalizador de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica N° 10.336, emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Señalado lo anterior, es útil indicar que mediante la resolución exenta N° 1.363, de 2011, del Jefe Regional de Subvenciones de la Región de la Araucanía, se aplicaron al solicitante las medidas indicadas precedentemente, quien recurrió de apelación ante el Ministro de Educación, autoridad que rechazó dicho recurso a través de la resolución exenta N° 5.583, de 2011, que ahora se impugna. La citada resolución exenta N° 1.363 aprobó el proceso administrativo de subvenciones instruido mediante la resolución exenta N° 3.239, de 2010, ampliada posteriormente por la resolución exenta N°...

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