Dictamen nº 25354 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759342

Dictamen nº 25354 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.354 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Bustos Bravo, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de los oficios N°s. 184, 1.103 y 2.184, todos de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta. Asimismo, hace presente que la Municipalidad de María Elena no le ha dado la debida orientación sobre la materia de que se trata, ni ha respondido formalmente las peticiones que formuló ante la misma. Al respecto, es útil anotar que a través del citado oficio N° 184, de 2011, se concluyó que había resultado procedente que la Municipalidad de María Elena se negara a inscribir una patente de alcoholes a nombre del hijo menor de dieciocho años de la recurrente, adquirida por sucesión por causa de muerte, por cuanto ello vulneraba el numeral 6° del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, según el cual, no puede concederse autorización de venta de bebidas alcohólicas a los menores de esa edad. Luego, ante una solicitud de reconsideración deducida por la recurrente respecto de dicho pronunciamiento, se emitió el oficio N° 1.103, de 2011, mediante el cual se desestimó tal petición, atendido que aquella no aportaba nuevos antecedentes ni argumentos legales que modificaran lo resuelto anteriormente. No obstante, en el mismo oficio se le indicó a la Municipalidad de María Elena que debía aceptar el pago del valor de la patente de alcoholes aludida, a fin de evitar la caducidad de la misma. Posteriormente, la referida municipalidad requirió la reconsideración del último oficio mencionado, haciendo presente que el Concejo Municipal, con anterioridad a la emisión de ese pronunciamiento, y por acuerdo N° 11-11, de 29 de marzo de 2011, había aprobado la caducidad de esa patente, en conformidad con lo dispuesto en la letra ñ), del artículo 65 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, por lo que no podía recibirse el pago de la misma, oportunidad en la que la Contraloría Regional de Antofagasta, considerando ese nuevo antecedente, emitió el oficio N° 2.184, de 2011, reconsiderando, en lo pertinente, el oficio N° 1.103, de igual año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que en la respectiva patente debe anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección...

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