Dictamen nº 42632 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406759238

Dictamen nº 42632 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2012

N° 42.632 Fecha : 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Thierry Guihard, en representación de Sodexo Soluciones de Motivación Chile S. A., para requerir un pronunciamiento que establezca si las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile pueden utilizar el Convenio Marco de Servicios de Administración por Voucher, suscrito entre su representada y la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición de los bienes y servicios que en él se contemplan. Requeridas al efecto, la Dirección General de los Servicios de la Armada, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile y la Comandancia en Jefe del Ejército, informan, en síntesis, en forma separada, que no existirían restricciones legales que les impidan efectuar adquisiciones a través del anotado convenio marco, sin perjuicio de tratarse de una facultad discrecional, haciendo presente que esto último cobra especial relevancia en lo referido al vestuario institucional, atendidas sus especificaciones técnicas. Al respecto, Carabineros de Chile añade que la adquisición de sus uniformes es gestionada a través de licitaciones públicas, pues tales especies no se encuentran en el catálogo del convenio marco. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que el aludido convenio marco fue aprobado por resolución exenta N° 1334-B, de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, modificada por la resolución exenta N° 76-B, de 29 de enero de 2010, del mismo origen, y tiene como objeto proveer a los organismos públicos sujetos a la ley N° 19.886, de los servicios de administración por voucher, mediante la entrega de talonarios de vales de canje o su equivalente en tarjeta magnética personalizada, por los productos que se entregan en los establecimientos afiliados a los convenios que mantiene el oferente en los rubros de alimentación, administración de sala cuna o jardín infantil, farmacia, y uniforme y vestuario institucional. En segundo lugar, corresponde señalar que el artículo 30 de la mencionada ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone en su letra d), a propósito de las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que ésta podrá, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de...

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