Dictamen nº 40513 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758966

Dictamen nº 40513 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2012

N° 40.513 Fecha: 09-VII-2012 Esta Contraloría General se ha abstenido nuevamente de dar curso al decreto N° 166, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto del Tesoro Público y de las Instituciones del Ministerio de Salud que menciona, representado por oficio N° 20.310, de 10 de abril de 2012, de este origen, atendido que su numeral 2 infringe el artículo 7° de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, pues éste sólo permite indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora en las transferencias con imputación a los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital. Igualmente, se observó que dicho acápite contraviene lo preceptuado por la glosa 01, asociada a la partida 16-02-04 Fondo Nacional de Salud - Programa de Prestaciones Institucionales, en cuanto altera los fines que ésta señala para los dineros que con cargo a ese programa se traspasen. El recurrente manifiesta que el documento representado cumple con el citado artículo 7° por cuanto lo relevante al analizar la imputación a que se refiere esa disposición es el presupuesto de la entidad que entrega los haberes y no aquél del que dispondrá la entidad receptora y, en este sentido, los fondos tienen su origen en el subtítulo 24 del presupuesto del Fondo Nacional de Salud. En lo relativo a la vulneración de la enunciada glosa 01, añade que si bien ésta fija las normas que rigen las transferencias en comento, la atribución concedida por el antedicho artículo 7° tendría un carácter genérico, es decir, se relacionaría con todas las partidas del presupuesto del sector público, por lo que no habría contradicción en este aspecto. Al respecto, es necesario hacer presente que el decreto en análisis se dictó en virtud de las normas de flexibilidad presupuestaria contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y en el decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2012, las que facultan al Presidente de la República para que, en los casos que consignan, realice las adecuaciones necesarias en las estimaciones de los ingresos y de los gastos autorizados por la ley de presupuestos. Por su parte, el artículo 7° de la aludida ley N° 20.557 preceptúa, en lo pertinente, que en los decretos que establezcan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR