Dictamen nº 61548 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758834

Dictamen nº 61548 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2012

N° 61.548 Fecha : 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Reyes Guajardo, Presidente del Consejo Comunal de la Discapacidad de Osorno, quien hace presente la proliferación de escuelas de lenguaje en nuestro país desde el año 1998 a la fecha, toda vez que el alumnado con tal diagnóstico se ha triplicado, mientras otras discapacidades han ido aumentando proporcionalmente, añadiendo que en la mayoría de los casos, tales alumnos están sanos y podrían cursar la enseñanza básica regular, no obstante lo cual, dichos establecimientos reciben el triple de la subvención por educando, en relación a un alumno regular de enseñanza básica. En razón de lo anterior, solicita se lleve a cabo una fiscalización a tales instituciones, a fin de que se logre equidad en la entrega de recursos para las escuelas especiales de diferentes discapacidades, especialmente con multidéficit y, que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.422, en orden a que la necesidad de las personas con discapacidad de acceder a la educación especial, se determine sobre la base de informes emanados de equipos multiprofesionales autorizados por el Ministerio de Educación. Requerido informe, el Ministerio de Educación lo emitió mediante el oficio N° 737, de agosto de 2012, reconociendo que en el año 2005 hubo una proliferación de escuelas de este tipo, a raíz de que en el año 1997 hubo un aumento de la subvención, y a que se facultó a cualquier profesional para diagnosticar este tipo de trastornos, sin haber regulado previamente incompatibilidades e inhabilidades que podrían afectar a dichos profesionales, lo cual fue subsanado posteriormente mediante modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa Cartera de Estado, con lo cual se aumentó la subvención para educación especial diferencial y se mantuvo aquella fijada para las necesidades educativas especiales de carácter transitorio. En relación al profesional competente para diagnosticar el trastorno del lenguaje, señala que éstos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico y deben corresponder a las disciplinas de Fonoaudiología, Profesor de Educación Especial/Diferencial, Medicina Pediátrica o Neurológica o Siquiátrica o Médico Familiar, lo que conforma un diagnóstico multidisciplinario. Agrega, que la normativa legal y reglamentaria vigente, establece inhabilidades para efectuar el respectivo diagnóstico a los...

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