Dictamen nº 48810 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012
N° 48.810 Fecha : 09-VIII-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de La Serena, -la que también ha formulado similar consulta en forma directa- mediante la cual solicita la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° 19.936, de 2004, de este Órgano de Control, el que concluyó que los municipios no cuentan con atribuciones para entregar aportes pecuniarios o subvenciones a personas naturales o a personas jurídicas que persigan fines de lucro, a través de la implementación de fondos concursables de iniciativas productivas, por cuanto la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla tal posibilidad. Al respecto, la entidad edilicia de la especie, esgrime que la adjudicación de fondos realizada a las personas indicadas, con el objeto de fomentar la actividad productiva, resultaría procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de la mencionada ley N° 18.695, no siendo aplicable a su juicio, lo previsto en el artículo 5°, letra g), de esta, invocado por dicho dictamen. Además, hace presente que el pronunciamiento cuya reconsideración requiere sirvió de fundamento para la emisión del Informe Final N° 61, de 2011, de la referida oficina regional, el que expresó que se iniciaría un juicio de cuentas por aportes entregados en contravención a lo manifestado por dicha jurisprudencia administrativa. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 4°, letra d), de la anotada ley N° 18.695, dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Por su parte, el señalado artículo 5°, letra g), preceptúa, en lo que interesa, que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán entre otras atribuciones esenciales, la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Como es posible advertir, las antedichas disposiciones no son incompatibles, como parece entenderlo el municipio, sino que, por el contrario, son...
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