Dictamen nº 58195 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757878

Dictamen nº 58195 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012

N° 58.195 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Chépica, mediante la cual esta solicita un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia del rechazo por parte de su concejo municipal de la propuesta alcaldicia de asignar el grado 11 de la escala de remuneraciones del estamento de profesionales, al cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de la correspondiente comuna, plaza creada en la planta municipal respectiva por el artículo 10, letra b), de la ley N° 20.554-publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de enero de 2012-, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 10 del citado cuerpo normativo dispone que se modifican, por su solo ministerio, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en el sentido que, en lo que interesa, según lo señalado en la letra b) de esa norma, en aquellos municipios en que tal cargo no se encuentra servido por un profesional con título de abogado -como es el caso de la entidad edilicia recurrente-, se crea en la correspondiente planta profesional el empleo nominado “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo siguiente. En tanto, el artículo 11 del mismo texto legal previene, en su inciso segundo, que los alcaldes de las municipalidades respectivas, mediante decreto, deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo preceptuado, en lo que importa, en la letra b) del artículo 10 de esa ley, determinando además el correspondiente grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la entidad edilicia para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. Agrega el inciso tercero de dicha norma, en lo que interesa, que el decreto pertinente debe dictarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley citada, y...

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