Dictamen nº 68472 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757734

Dictamen nº 68472 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.472 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual la Municipalidad de Castro, a solicitud del respectivo concejo municipal, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión que indica, relativo a la aprobación de un contrato de transacción entre el mencionado municipio, por una parte, e Inversiones e Inmobiliaria Océano S.A. y Tenglo S.A., por otra. Consulta la entidad edilicia, específicamente, respecto del quórum requerido al efecto, considerando que el concejo está compuesto por seis concejales y el alcalde; sobre las situaciones en que el voto de este último es dirimente y, finalmente, en cuanto al efecto que tendrían las abstenciones en las votaciones de ese órgano. En relación al primer aspecto planteado, es menester considerar que según dispone el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requiere el acuerdo del concejo para transigir judicial y extrajudicialmente. Asimismo, que el artículo 86 de ese texto legal previene, en lo que interesa, que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio y que, salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. En ese contexto, es del caso concluir que al no exigirse en el referido artículo 65 letra h) un quórum especial para transigir, el respectivo acuerdo del concejo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, lo que implica que los votos favorables deben sumar la mitad más uno del total de votos, siendo del caso precisar que el alcalde, pese a no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto en el concejo y, por tanto, necesariamente debe considerarse en el cómputo de dicho quórum (aplica dictámenes N°s. 25.460, de 2009 y 1.314, de 2010). Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes examinados aparece que en la sesión extraordinaria N° 1 del concejo municipal de Castro, celebrada con fecha 19 de abril de 2012, se sometió a votación el contrato de transacción a que se alude en la presentación que se atiende, siendo acordada su aprobación por cuatro votos a favor -incluido el del alcalde- y tres abstenciones. Por consiguiente, atendido el número de concejales asistentes y de votos...

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