Dictamen nº 43443 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757086

Dictamen nº 43443 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.443 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Santander Cepeda, en representación, según expone, de Productos de Acero S.A., reclamando sobre la juridicidad de la resolución exenta N° 2.096, de 2011, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, que dejó sin efecto la resolución N° 234, de 2006, de ese servicio -que constituía un derecho de aprovechamiento de aguas a favor de la recurrente al amparo de lo establecido en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, que Modifica el Código de Aguas-, dado que, en su opinión, con ello la aludida repartición pública habría invalidado éste último acto administrativo omitiendo darle audiencia a su representada, vulnerando, lo prescrito en el inciso primero del artículo 53, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, y atendido lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Dirección General de Aguas, se debe manifestar que el artículo 45 de la última ley citada dispone, en lo pertinente, que los actos administrativos de efectos individuales se notificarán al interesado en los cinco días siguientes a aquél en que han quedado totalmente tramitados. A su vez, el artículo 51 del referido cuerpo legal determina, respecto de los efectos jurídicos de los actos administrativos expresados en decretos o resoluciones, que aquellos se producirán desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por su parte, el mencionado artículo 53 establece, en lo tocante a este pronunciamiento, que la Administración podrá invalidar los actos contrarios a derecho sólo dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado. En ese contexto, procede señalar que -salvo que legalmente se disponga de un modo diverso-, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, cuando proceda, el trámite de toma de razón. A continuación, y en lo que se refiere a la presentación que se atiende, es pertinente recordar que, luego del respectivo estudio de juridicidad, esta...

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