Dictamen nº 68467 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756546

Dictamen nº 68467 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.467 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores- rige para los servicios prestados por esa entidad, por cuanto, en su concepto, éstos se encuentran regulados por normas especiales, de manera que aquella preceptiva no le resultaría aplicable. Asimismo, consulta si el Servicio Nacional del Consumidor está facultado para fiscalizar el cumplimiento de dicho texto legal por parte de la referida empresa. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por aquel servicio, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley en comento dispone, en lo pertinente, que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, señalando, en su numeral 2, que son proveedores las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Enseguida, el artículo 2° bis del aludido cuerpo legal prescribe, en lo sustancial, que sus normas no serán aplicables a las actividades de prestación de servicios regulados por leyes especiales, salvo “a) En las materias que estas últimas no prevean; b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales”. Precisado lo anterior, es necesario anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que, en lo que interesa, crea la Empresa de Correos de Chile-, establece que ésta es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, añadiendo que se rige por...

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