Dictamen nº 67480 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756414

Dictamen nº 67480 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2012

N° 67.480 Fecha: 29-X-2012 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la consulta realizada por don Raúl Araya Rojas respecto de la legalidad del oficio N° 92 de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, que instruyó a los sostenedores de escuelas especiales de lenguaje de esa región la obligación de incorporar a su dotación -a contar del 1 de marzo del presente año-, a técnicos en educación parvularia para la atención de menores que se encuentren en el nivel medio mayor. En su informe, la Subsecretaría de Educación indicó que para obtener o mantener el reconocimiento oficial del Estado las escuelas especiales de lenguaje deben cumplir con los requisitos pertinentes, entre otros, aquellos relativos a la educación de párvulos, puesto que atienden alumnos de ese nivel. Sobre el particular, el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que “La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas.”. Enseguida, su artículo 22, inciso primero, añade que son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación. Asimismo, su inciso segundo reconoce, entre otras, a la educación especial o diferencial como una modalidad educativa. De acuerdo al artículo 23 del mismo texto legal, la educación diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. En igual sentido, el artículo 35 de la ley N° 20.422, que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e...

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