Dictamen nº 60740 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2012
N° 60.740 Fecha: 02-X-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Dirección de Aeropuertos de esa región, en la que se consulta sobre la procedencia de que esa repartición efectúe inversiones con recursos sectoriales y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para la construcción y/o mejoramiento de helipuertos. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por la Dirección de Aeropuertos y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, es del caso manifestar que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960, dicha secretaría de Estado es la encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que hace referencia. Luego, que el artículo 2°, inciso segundo, de esa norma legal, establece que los ministerios que por ley tengan facultad para construir obras, las instituciones o empresas del Estado, las sociedades mineras mixtas u otras sociedades en que el Estado o dichas instituciones o empresas, tengan interés o participación o sean accionistas y las municipalidades, podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, conviniendo con él sus condiciones, modalidades y financiamiento. A continuación, que el artículo 20 del citado cuerpo normativo, preceptúa, en lo que importa, que a la Dirección de Aeropuertos le corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias, entendiéndose por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Agrega dicho artículo que le corresponde asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del decreto con fuerza de ley Nº...
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