Dictamen nº 62796 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756310

Dictamen nº 62796 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2012

N° 62.796 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Madrid Barros, reclamando que el Ministerio de Bienes Nacionales ha dilatado de forma excesiva la tramitación de las denuncias de herencias vacantes que ha interpuesto, sin que se le haya dado respuesta ni pagado suma alguna por el galardón que le corresponde, con el consiguiente perjuicio fiscal, puesto que se pierden los dividendos e intereses que devengan los bienes. Requerido informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que en el área de herencias vacantes de la Seremi Metropolitana se encuentran 18 expedientes asociados al solicitante, adjuntando un cuadro anexo con el estado de cada uno de ellos. Acompaña, además, copia de seis pagos efectuados por la Tesorería General de la República al señor José Emilio Madrid, correspondientes a galardones por denuncias de herencias vacantes. Sobre el particular, el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese cuerpo normativo, agregando su inciso segundo que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Luego, su artículo 43 prescribe que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de los abogados del servicio o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de aquél. A su vez, su artículo 49 señala que si el denunciante no pudiere en ese momento acompañar todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos del Fisco sobre los bienes denunciados, dejará expresa constancia de ello y de las razones que lo justifican y se comprometerá además a adjuntarlos dentro del plazo que le fije el Ministerio. Transcurrido dicho término sin que se hubieren anexado los antecedentes solicitados, se tramitará la denuncia de oficio, y el denunciante perderá el derecho de recompensa. De las normas transcritas, se desprende que el procedimiento de denuncia de herencia vacante se inicia con la solicitud que cualquier persona puede hacer ante el Ministerio de Bienes Nacionales, adjuntando los documentos...

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