Dictamen nº 60563 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756274

Dictamen nº 60563 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2012

N° 60.563 Fecha:01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Poblete Flores, en representación de Inversiones Rosario Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca del actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente, que no admitió a trámite una denuncia interpuesta en contra de la empresa Geopark Fell SpA -que habría fraccionado proyectos para someterlos al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de declaraciones y no de estudios de impacto ambiental-, por estimar dicho organismo que sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias estarían suspendidas en razón del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.417, que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la referida Superintendencia. Sostiene el ocurrente que la atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente para obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente a dicho sistema en caso de fraccionamiento de proyectos, se encuentra establecida en la letra k) del artículo 3º de su ley orgánica, cuyo texto se fijó por el artículo segundo de la ley Nº 20.417; que ese precepto está vigente en virtud del análisis de las disposiciones que indica, y que es una norma de corrección de procedimiento que no necesita de apercibimiento, destinada a enmendar a aquél que nació viciado por haber comenzado mediante el ingreso de una declaración de impacto ambiental, debido al señalado fraccionamiento. Asimismo, manifiesta que en estos casos, y con el fin de paralizar el actuar del titular de un proyecto, la citada Superintendencia podría aplicar las “medidas cautelares” del artículo 32 de la ley Nº 19.880, que se mantendrían hasta que el proyecto ingrese por la vía idónea al sistema de evaluación de impacto ambiental, señalando también que la vacancia de las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la mencionada Superintendencia, no pueden ser un obstáculo para el cumplimiento de la voluntad del legislador en orden a prohibir que los proyectos se fraccionen. Finalmente, indica que el afectado por la orden de someterse adecuadamente a calificación ambiental, no estaría en indefensión jurídica pues siempre podría reclamar ante los tribunales de justicia. Requerida de informe, la Superintendencia del Medio Ambiente expresa que el requerimiento de ingreso adecuado al procedimiento de calificación ambiental, constituye el ejercicio de funciones fiscalizadoras, las cuales se encuentran suspendidas en razón de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417. Agrega que el...

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