Dictamen nº 52766 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406756110

Dictamen nº 52766 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012

N° 52.766 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Johana Villalobos Saavedra, funcionaria del Hospital del Salvador, para reclamar por sus calificaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y solicitar se intervenga respecto de la situación de hostigamiento que la afectaría, consecuencia de la denuncia de acoso laboral por ella presentada en contra de su jefatura directa. Requerida de informe, la directora del aludido establecimiento hospitalario, junto con remitir los antecedentes atingentes al proceso calificatorio, señaló, en síntesis, que los hechos expuestos por la reclamante en cuanto a la situación de acoso laboral de que sería objeto, dieron lugar a la instrucción de un proceso disciplinario que aún no está afinado. Como cuestión previa, debe recordarse que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.244, de 2011, ha precisado que la facultad de la Contraloría General para revisar procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que en el presente oficio no se emitirá un pronunciamiento acerca de las alegaciones de la requirente que se refieren a tales aspectos. Dicho lo anterior, es del caso precisar que en la notificación de la calificación, consta que esta se verificó el 6 de enero de 2012, y no el 2 de noviembre de 2011, según sostiene la peticionaria, toda vez que en esta última data lo que se le comunicó fue su precalificación, trámite que, como se indicó en el dictamen N° 29.353, de 2011, no está previsto en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, de modo que no existe un plazo para su ejecución, cuyo incumplimiento pueda significar un vicio del proceso. Luego, en cuanto a la intervención de la señora Patricia Perales Fuentes en la evaluación de la interesada, jefe directo de esta última, y en contra de quien efectuó la denuncia por acoso laboral, debe indicarse que tal acusación, según la documentación acompañada a su presentación, se materializó el 24 de marzo de 2011, es decir, después que la señora Perales Fuentes elaborase el primer informe de desempeño, el 13 de enero de 2011, y que, de acuerdo a los antedichos instrumentos, fue su única actuación en el...

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