Dictamen nº 57646 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755246

Dictamen nº 57646 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012

N° 57.646 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Muñoz León, ex funcionario de la Municipalidad de Vitacura, reclamando que se le habría obligado a trabajar en los dos días libres a que tenía derecho, de acuerdo al sistema de turno que cumplía. Asimismo, mediante correo electrónico de 26 de junio de 2012, complementa su presentación, señalando que la municipalidad habría puesto término a su contratación sin documento alguno, indicando que su contrato vence el 31 de diciembre de 2012, por lo cual solicita el pago de una indemnización y de las vacaciones de las que no hizo uso. Efectuada la indagatoria de rigor, se estableció, de acuerdo con la información registrada en el sistema de administración de personal de esta Entidad de Control, que el señor Muñoz León ingresó a la Municipalidad de Vitacura en calidad de contrata, en un cargo administrativo grado 15° de la Escala de Sueldos Municipales, según consta del decreto N° 1.920, de 2000, contando con sucesivas prórrogas, siendo la última aprobada mediante decreto N° 3.380, de 30 de noviembre de 2011, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, para desempeñarse como Inspector en la Dirección de Operaciones, mientras sean necesarios sus servicios. Por su parte, el Decreto Sección la N° 10/624, de 2009, de la Municipalidad de Vitacura, fijó la jornada laboral de los funcionarios que prestan funciones en la Dirección de Operaciones, mediante un sistema de turnos que incluye un día libre en un ciclo de cinco días. No obstante lo anterior, el director de operaciones, certificó con fecha 12 de julio de 2012, que los turnos de quienes cumplen servicios en la Dirección de Operaciones, actualmente corresponden a un sistema que incluye dos días libres en un ciclo de diez días. Agrega esa autoridad que, para la fijación del horario y distribución de servicios, se tomó en consideración la mejora respecto al tiempo libre de los funcionarios después de cada servicio, decisión tomada a solicitud de los propios funcionarios, considerando, además, el reforzamiento de la dotación en los horarios de mayor incidencia delictual. Al respecto, corresponde indicar que de acuerdo con los antecedentes analizados no se aprecia la existencia de registros que permitan establecer que el municipio ha extendido las labores del interesado a alguno de los días libres fijados en su jornada de trabajo, además de no haber precisado este en qué período específico...

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