Dictamen nº 45377 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755130

Dictamen nº 45377 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2012

N° 45.377 Fecha: 27-VII-2012 Se han dirigido a esta Sede de Control el señor Norberto Sainz Bernat y la señora Marisol Manhood Maydl solicitando la reconsideración del oficio N° 14.285, de 2011, a través del cual la Contraloría Regional de Valparaíso se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la vigencia y validez del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 104, de 1999, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Zapallar (DOM), atendida la existencia de una sentencia sobre la materia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en el recurso de protección rol N° 631-2010 -confirmada por la Corte Suprema en la causa rol N° 6.069-2011-, y lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, según el cual no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Fundan su presentación en la circunstancia de que, a su juicio, la aludida resolución judicial no constituye un pronunciamiento de fondo acerca de la validez del mencionado CIP. Además, exponen, en síntesis, que son propietarios de un predio ubicado en calle Los Pingüinos N° 495, Manzana 20, Lote 12-B, de la localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, respecto del cual la DOM habría emitido el referido CIP, que sitúa el inmueble en la Zona ZH2 del Plan Regulador Comunal de Zapallar (PRC). Agregan, asimismo, que con posterioridad la DOM extendió los CIP N°s. 166, de 2003, y 02, de 2006, que darían cuenta, entre otros aspectos, del emplazamiento del predio en una zona diversa y de la existencia de una declaratoria de utilidad pública que lo gravaría. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con anotar que efectuado el pertinente análisis de los precitados fallos, se advierte que lo resuelto en sede jurisdiccional no es óbice para que este Organismo Contralor informe acerca de la juridicidad del indicado CIP, toda vez que no se pronuncia sobre el tema de que se trata, por lo que se ha estimado del caso referirse a la situación reseñada. Ahora bien, en relación a la problemática planteada, cabe considerar, en primer término, que el artículo 116, inciso séptimo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de...

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