Dictamen nº 48556 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755122

Dictamen nº 48556 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.556 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Esteban Jaureguiberry Guzmán, abogado, en representación de don Diego Alonso Mitre Cuvertino, profesional funcionario, en etapa de destinación y formación, para reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas entre agosto de 2010 y febrero de 2011, en el marco del programa de especialización al cual fue comisionado por el Servicio de Salud del Reloncaví. Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control, pronunciándose sobre la materia, señaló en su dictamen N° 24.345, de 7 de mayo de 2010, que la compensación que corresponde a dichos servidores por la jornada extraordinaria que realicen en cumplimiento de un programa de especialización cursado en comisión de estudios, debía ser otorgada por el Servicio de Salud donde el interesado desempeñe tales labores. Luego, mediante su dictamen N° 13.227, de 3 de marzo de 2011, reconsideró tal criterio, precisando que esa obligación corresponde al servicio que dispuso la comisión de estudios, en la medida que dichas tareas formen parte del correspondiente programa y se trate de profesionales funcionarios ingresados a la mencionada etapa, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 19.664, esto es, mediante concurso público. Es menester añadir, que el dictamen N° 34.585, de 2012, de este origen, señaló al tenor de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley, que los profesionales funcionarios incorporados a la referida etapa conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° de ese cuerpo normativo, esto es, contratados directamente por el director del servicio, como sucedió con el peticionario, no pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización mediante comisiones de estudios, pudiendo optar a estos sólo mediante becas, quedando sometidos, por tanto, al Reglamento de Becarios contemplado en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud. Ahora bien, no obstante que la comisión de estudios del servidor que nos ocupa, no ha sido dispuesta acorde a la normativa que regula la materia, esta Contraloría General, en resguardo del principio de seguridad jurídica, estima procedente reconocerle los derechos que le corresponderían en esa calidad, tal como se resolvió en el aludido dictamen N° 34.585, de 2012, respecto de otros profesionales funcionarios en igual situación. En este orden, es menester hacer presente que cuando nuevos estudios autorizan una...

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