Dictamen nº 58188 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406755030

Dictamen nº 58188 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2012

N° 58.188 Fecha: 21-IX-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Manuel Contreras Sepúlveda, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación que Gendarmería de Chile estaría realizando del artículo 74 del Código Penal y del decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, con el fin de acceder a tal medida. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que por aplicación del artículo 74 del Código Penal que consagra el principio de la acumulación material de las penas, así como por lo dispuesto en el referido decreto ley N° 321, de 1925 y en el artículo 14 del decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia -que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional-, para determinar el tiempo mínimo de ejecución de la pena, a fin de que el reo pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, se debe estar al total de sus condenas. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 4° del decreto ley en estudio -cuyo actual texto obedece a lo dispuesto por el artículo 1°, N° 1), letra a), de la ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios-, el beneficio penitenciario en examen se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, en los meses que indica, la que se encuentra integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones correspondiente, y por el número de jueces de garantía o de tribunales de juicio oral que dicha norma dispone. Lo anterior, previo informe del Jefe del establecimiento en...

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