Dictamen nº 47625 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754838

Dictamen nº 47625 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2012

N° 47.625 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional del Servicio Civil solicitando un pronunciamiento sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del permiso postnatal parental, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 bis del Código del Trabajo y de la ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el aludido permiso. En primer lugar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras que se acojan al citado beneficio de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo 197 bis, consultan si es posible contratar personal de reemplazo que se desempeñe por la mitad de la jornada en que la funcionaria gozará de su permiso. Como cuestión previa, es menester señalar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”. Luego, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En esta situación, percibirán el cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido conforme al inciso primero de la norma en análisis y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tengan derecho. En relación a la consulta planteada por la recurrente, se debe indicar primeramente que según lo señalado en el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fijada en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, el personal de ese organismo estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, referencia que debe entenderse efectuada al texto estatutario contemplado en la ley N° 18.834, según se deduce del artículo 1° de este último cuerpo legal. Al respecto, es preciso manifestar que conforme al artículo 10, inciso tercero, de la normativa recién citada, “podrán existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.”. Por otra parte, el artículo 10 de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, previene que los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a los funcionarios que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos, agregando que dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. De esta manera, para los efectos de la continuidad de la función pública, la autoridad puede ordenar contratos de reemplazo cuando concurra el requisito que justifica dicha modalidad de contratación, como es la ausencia de quien la cumple por el lapso indicado, y siempre que ello sea posible presupuestariamente. En este contexto, es útil consignar que, de acuerdo con lo indicado en los dictámenes N°s. 62.201, de 2006 y 37.148, de 2008, de esta Entidad de Control, las designaciones a contrata dispuestas para reemplazar a otro funcionario, sólo tienen de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, sin que constituyan una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la establecida en el aludido artículo 10 de la ley N° 18.834. Así entonces, dado que los funcionarios y funcionarias que se acojan al permiso postnatal parental reincorporándose a su trabajo en la modalidad de media jornada estarán imposibilitados de desempeñar sus cargos por la otra mitad en que se encontraren gozando del referido permiso, no se observa impedimento para la contratación de personal de reemplazo que ejerza sus labores durante esos períodos y mientras subsista la causa que impide al empleado que se sustituye retomar sus funciones en jornada...

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