Dictamen nº 29932 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754614

Dictamen nº 29932 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012

N° 29.932 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Utreras Osses, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que para decidir su ubicación, por segunda vez consecutiva, en la referida lista, se tuvo en cuenta una sanción que, a juicio del interesado, no estaría a firme, ya que habría sido privado de la posibilidad de reclamar de ella ante el General Director, se debe señalar que el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que cuando la medida disciplinaria determina el retiro o implique la clasificación en lista de eliminación, el servidor, siguiendo el conducto regular, podrá recurrir ante la mencionada autoridad. De lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 7.069, de 1995, de este origen, para tener derecho a la indicada instancia de reclamo, el castigo debe producir el retiro del afectado o bien su inclusión en lista de eliminación, lo que, en la especie, importa ser incorporado en la lista N° 4, supuestos que no se verifican en la situación del interesado. Ahora bien, la medida disciplinaria a que alude el señor Utreras Osses adquirió el carácter de firme, el día 29 de abril de 2011, fecha en que fue notificado de la resolución N° 438, de esa anualidad, del Jefe de Zona Metropolitana que determinó aplicarle esa sanción. Precisado lo anterior, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, y en el artículo 49 del citado decreto N° 900, de 1967, que en los procesos evaluatorios se pueden considerar los castigos impuestos, siempre que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de tal proceso -en la...

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