Dictamen nº 30032 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753626

Dictamen nº 30032 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2012

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 30.032 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido las resoluciones del epígrafe, que rectifican los grados que poseían las servidoras de que se trata, al momento de aceptación de sus respectivas renuncias. Lo anterior, por cuanto, en su opinión, aquéllas no se ajustarían a derecho, dado que la toma de razón de la resolución que promovió a las referidas servidoras, se produjo cuando ya no tenían la calidad de funcionarias. Requerido de informe, el Servicio de Salud Antofagasta, sólo se refirió a la situación de dos ex servidoras, señalando, en síntesis, que a través del respectivo acto administrativo, ellas fueron ascendidas y que, previo a la toma de razón de aquél, cesaron en funciones en el grado que tenían asignado con anterioridad a la anotada promoción, lo que llevó a que la superioridad del Hospital de Taltal, dictara las resoluciones destinadas a rectificar esta situación. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señora Inés Cruz Cruz, fue promovida a contar del 1 de noviembre de 2009; la señora Nancy Rivera Araya, desde el 22 de mayo de igual anualidad; y las señoras Patricia González Gajardo, María Inés Palieres Bordón, Yeni Cortés Araya, Rosa Zamora Pizarro y Sonia Rivera Reyes, a contar del 31 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, y de conformidad con la delegación de facultades vigente sobre la materia, los directores de los centros hospitalarios en que se desempeñaban las citadas ex servidoras, rectificaron el grado remuneratorio que éstas poseían a la época de su cese, habida cuenta de la promoción a la que se hizo referencia. Enseguida, conviene añadir que el documento que dispuso tales promociones fue emitido el 14 de mayo de 2010, ingresado a la anotada sede regional con fecha 25 de noviembre y tomado razón el 15 de diciembre de ese mismo año, esto es, una vez que esas servidoras habían cesado en funciones, lo que ocurrió con fecha 31 de octubre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 102, inciso final, del D.F.L. N° 1, de...

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