Dictamen nº 28392 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753538

Dictamen nº 28392 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2012

N° 28.392 Fecha:15-V-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicha Región, en relación al contrato de servicios de aseo celebrado entre esa Dirección Regional y don Luis Castillo Osorio, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente imputar la primera factura al pago de las cotizaciones previsionales que adeuda el contratante a sus trabajadoras; la terminación anticipada de dicho contrato por incumplimiento de las obligaciones que impone el mismo, y el pago de las facturas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, de 2011, emitidas bajo una razón social distinta a la del contratante. Se agrega que el adjudicado ha entregado a esa Dirección Regional un anexo de endoso y aceptación de cesión de contrato, cuya cláusula cuarta dispone que por dicho acto se cede a Luis Castillo Osorio Aseo Industrial E.I.R.L., el contrato de la especie. En relación al primer aspecto consultado, cabe recordar que el artículo , inciso segundo, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece, en lo que interesa, que en caso que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. Enseguida, la norma añade que el respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, agregando que el incumplimiento dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicha empresa no podrá participar. De lo expuesto, se advierte que el Servicio debe atender al momento en que la empresa obtiene la licitación, esto es, la adjudicación, para determinar si el proveedor presenta las deudas con sus trabajadores a que alude la norma, y en tal caso, exigir que los primeros estados de pago sean destinados al cumplimiento de dichas obligaciones. Ahora bien...

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