Dictamen nº 49995 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752882

Dictamen nº 49995 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2012

N° 49.995 Fecha:16-VIII-2012 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General, don Carlos Omar Acevedo Parraguez, ex funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para reclamar por su calificación del periodo 2009-2010, toda vez que el segundo informe de desempeño y la precalificación no los elaboró su jefe directo, sino que el señor Luis Hormazábal Villagrán, Director Ejecutivo de ese organismo, quien, además, asumió el cargo sólo días antes de finalizar el lapso evaluado. Asimismo, solicita que la causal del cese de sus funciones se modifique, estableciéndose que fue por supresión del empleo y, como consecuencia de ello, le sea pagada la respectiva indemnización. Requerida al efecto, la anotada entidad informó, en síntesis, que la desvinculación del requirente se produjo por declararse vacante su cargo como consecuencia de la pertinente evaluación, en la que intervino quien era Director Ejecutivo de esa Comisión cuando se confeccionaron los antecedentes por los cuales reclama. Sobre el particular, es del caso anotar que dado que la unidad en la que el solicitante se desempeñaba estaba a cargo de un funcionario contratado, al igual que el departamento del que aquélla dependía, ninguna de esas jefaturas podía intervenir en su proceso evaluatorio, por lo que esa labor, de acuerdo a lo indicado por este Órgano de Control en su dictamen N° 19.218, de 1993, debía cumplirla, en la especie, el Director Ejecutivo del aludido organismo, como efectivamente sucedió, de modo que no existió vicio alguno en la participación de dicha autoridad en la calificación del ocurrente. Luego, respecto a que la precalificación del peticionario, hecha por el aludido funcionario, abarcó todo el periodo 2009-2010, pese a que sólo días antes de que éste finalizara comenzó a desempeñarse como jefe superior, es menester precisar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, la evaluación de quienes hubieren tenido más de un jefe...

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