Dictamen nº 57721 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752690

Dictamen nº 57721 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2012

N° 57.721 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Rafael Llorena Mercado, ex Profesional de la Educación, para solicitar, por los motivos que señala, la reconsideración del dictamen N° 68.623, de 2011, de este origen, acompañando, en apoyo de su petición, tres decretos en que se concede pensión a personas que habrían estado en una situación idéntica a la suya. Al respecto, es dable recordar que, a través del aludido pronunciamiento, esta Institución Fiscalizadora concluyó que el interesado no tiene derecho a percibir una segunda pensión ya que sus cotizaciones como docente, de acuerdo a lo previsto en el decreto ley N° 2.327, de 1978, pasaron a constituir una sola línea previsional a partir del 1 de septiembre de esa misma anualidad, por lo cual sólo podía generar una sola pensión. Asimismo, se le hizo presente que, en virtud de lo establecido en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003, y 5.291, de 2006, entre otros, jurisprudencia que fue dejada sin efecto por el oficio N° 2.901, de 2011, y con el objeto de acceder a otro beneficio, se permitía la divisibilidad de los períodos previsionales, excluyendo los lapsos no utilizados, siempre que dicha petición se formulara antes de que quedara totalmente tramitada la respectiva jubilación, lo que no se verificó en su caso. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los cinco expedientes del solicitante, expresa que, mediante la resolución N° AP-1.442, de 2006, del ex Instituto de Normalización Previsional, se le concedió una jubilación por vejez, considerándose en ella los 47 años, 4 meses y 9 días de afiliación que computó hasta la data de su cese, incluyendo las horas paralelas servidas al 31 de agosto de 1978, encontrándose por ende, ajustada a derecho su situación previsional. Agrega el servicio informante que al inicio de la aplicación del decreto ley N° 2.327, de 1978, se estimó que las horas de clase paralelas fueran consideradas como un cargo hasta el año 2002, manteniéndose esa situación respecto de quienes se encontraban haciendo dichas horas de clase al tiempo de encasillarse la carrera docente según el cuerpo legal en comento, y aplicándose la doble afiliación, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esa época, excepcionalmente a quienes habían servido horas hasta antes de 1978. No obstante, señala también el Instituto, la pensión del señor Llorena Mercado se otorgó en el año 2006, sobre la base de la totalidad de su...

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