Dictamen nº 23185 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752622

Dictamen nº 23185 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2012

N° 23.185 Fecha : 20-IV-2012 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de la Región de Los Ríos consulta a esta Contraloría General sobre el procedimiento que se debe adoptar para la recepción de los recursos que al Gobierno Regional de dicha zona le corresponde percibir según la ley N° 19.995. Añade que el proceso que para tal efecto aplican tanto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo –Subdere-, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como el Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección de Presupuestos -Dipres-, es discrecional en cuanto a la oportunidad de su entrega, lo que retrasa la ejecución de tales haberes. Requerido su informe, la aludida Dirección señala que los gobiernos regionales son entidades cuyo presupuesto es aprobado anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, por lo que cualquier ingreso que exceda lo determinado en ésta debe ser incorporado presupuestariamente mediante decreto del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado. Sobre el particular, el artículo 59 de la ley N° 19.995 -que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego-, consagra un impuesto sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego y que éstas declararán y enterarán mensualmente en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales obligatorios precisados en el decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. Su artículo 60 añade que los caudales se distribuirán en forma igualitaria entre la municipalidad y el gobierno regional correspondiente de la comuna o zona en que se encuentre ubicado el respectivo centro de juego, de conformidad con la letra f) del artículo 69 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para ser utilizado en el financiamiento de obras de desarrollo, el cual incorpora al patrimonio del pertinente ente regional las sumas que le conciernan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional -FNDR-. Así, “El Servicio de Tesorerías respectivo recaudará el referido impuesto y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y municipalidades los recursos correspondientes, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación”. De acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 115 de la...

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