Dictamen nº 48867 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752158

Dictamen nº 48867 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.867 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, remitiendo una presentación de don Nelson Pedro Pérez Alvarado, funcionario de esa institución, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia. Requerido su informe, el mencionado organismo afirmó, en síntesis, que el peticionario no cambió su residencia habitual a otra ciudad para asumir su nueva destinación, sino que se mudó dentro de la misma ciudad de Santiago, desde la comuna de Macul a la de Maipú. Sobre el particular, el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Por su parte, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. Al respecto, es menester expresar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.770, de 2002 y 40.962, de 2004, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente. En este punto, el dictamen N° 40.962, de 2004, ya citado, ha manifestado que constituye residencia habitual, en los términos que indica la normativa que se analiza, la permanencia razonable y repetida dentro de una ciudad en la que el empleado vive o habita con su familia, desarrollando una estrecha vinculación con la zona. Por otra parte, esta Entidad de Control ha señalado asimismo, en los dictámenes N os 6.003, de 2005 y 5.396, de 2009, que para otorgar la franquicia pertinente el funcionario debe trasladarse a una nueva localidad de...

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